SII confirma inaplicabilidad de impuesto multa a donaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2020
Con fecha 20 de abril de 2021, el Servicio de Impuestos Internos dictó el Oficio N°985 de 2021. En el mencionado oficio y al igual que en el Oficio N°40 de 2021, el Servicio de Impuestos Internos confirmó que a partir del 1 de enero de 2020 y en razón de las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.210, no resulta aplicable el impuesto multa del 40% contenido en el artículo 21 del Código Tributario a las donaciones que no cumplan con los requisitos de alguna ley de donaciones con beneficios tributarios, en la medida que sean realizadas a una parte no relacionada y se encuentren debidamente acreditadas.
El aporte de bienes realizado en razón de la constitución de una fundación o corporación se regiría por el mismo tratamiento tributario.
En consecuencia, desde el punto de vista del donante o constituyente dichos desembolsos no se encontrarían afectos al impuesto multa del 40%, sin perjuicio de que calificarían como un gasto no aceptado afecto al Impuesto de Primera Categoría.
El Oficio N°985 de 2021 puede ser consultado en el siguiente link: