SII emite oficio aclarando los factores de conexión del Impuesto a las Herencias

SII emite oficio aclarando los factores de conexión del Impuesto a las Herencias
Junio 16, 2021admin
Conforme a la Ley N°16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, al fallecimiento de un extranjero el Impuesto a las Herencias se aplica sobre sus bienes situados en Chile y sobre sus bienes situados en el exterior, cuando estos últimos fueron adquiridos con recursos provenientes de Chile. Por lo tanto, tratándose de un causante extranjero, el Impuesto a las Herencias no resultaría aplicable a sus bienes situados en el exterior adquiridos con fondos extranjeros.

Sin embargo, la postura del Servicio de Impuestos Internos sobre esta materia no había sido clara, sosteniendo en ocasiones que si el causante había tenido su último domicilio en Chile, quedaban afectos con el Impuesto a las Herencias sus bienes tanto nacionales como extranjeros, con independencia de la nacionalidad de aquel causante y del origen de los fondos con los cuales fueron adquiridos sus activos extranjeros (ver, a modo de ejemplo, los oficios Nos. 3.924 de 2000, 1.619 de 2013, 1.702 de 2017 y 3.191 de 2019).

Atendida la situación de incertidumbre que dicha postura generaba para extranjeros domiciliados en Chile, en cuanto a la aplicación del Impuesto a las Herencias sobre sus bienes situados en el exterior, V&V Abogados en representación de uno de sus clientes solicitó al Servicio de Impuestos Internos un oficio, con el objeto de aclarar el tratamiento tributario aplicable al mencionado escenario.

Con fecha 3 de junio de 2021, el Servicio de Impuestos Internos emitió el Oficio N°1.434/2021, el cual confirmó que en la sucesión de un extranjero no resulta aplicable el Impuesto a las Herencias a sus bienes situados en el exterior adquiridos con recursos provenientes del extranjero. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos reconoció que en ningún caso este tratamiento resulta modificado por haber tenido el causante domicilio o residencia en Chile, aclarándose por lo tanto que el domicilio y la residencia no constituyen un factor de conexión en la Ley N°16.271.

El Oficio N°1.434/2021 puede ser consultado en el siguiente link: