Con fecha 7 de julio de 2022, el Presidente de la República presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley de reforma tributaria. Dicho proyecto de ley tiene por objetivo lograr una recaudación neta correspondiente al 4,1% del PIB.
El proyecto de ley propone modificaciones en materia de impuesto a la renta, así como la creación de un impuesto a la riqueza, nuevos beneficios tributarios y ciertas medidas contra la elusión, evasión y exenciones tributarias.
Las modificaciones propuestas por el mencionado proyecto de ley corresponden, principalmente, a las siguientes
I.- Modificaciones al impuesto a la renta
- Aumento en los tramos y tasas, medios y altos, de los impuestos personales: el proyecto de ley propone aumentar los tramos y tasas del impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría, a partir de los ingresos mensuales superiores a 70 Unidades Tributarias Anuales ($4.000.000 aproximadamente), incrementándose así la actual tasa máxima desde un 40% a un 43%.
- Desintegración del sistema tributario aplicable a grandes empresas: el proyecto de ley reemplaza el actual sistema semi integrado aplicable a las grandes empresas por un sistema dual. De esta forma, se propone separar la tributación de la empresa de la de sus socios o accionistas.
Tal como se detallará más adelante, las empresas quedarían afectas a un impuesto de primera categoría con tasa del 25%.
Respecto de los socios o accionistas, el proyecto de ley crea un impuesto a las rentas del capital con una tasa del 22%, aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa hacia un contribuyente de impuestos finales. Las personas cuya tasa efectiva de impuesto global complementario sea menor a 22%, podrán reliquidar dicho impuesto considerando aquellas rentas de capital como afectas a dicho impuesto global complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos.
Para los contribuyentes residentes o domiciliados en algún país con el cual Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación que se encuentre vigente, se mantiene la tasa de impuesto adicional del 35%, siendo el impuesto de primera categoría un crédito en contra de aquel impuesto final.
- Ganancias de capital en instrumentos bursátiles: el proyecto de ley propone que las ganancias de capital en instrumentos bursátiles (que desde septiembre de 2022 se gravarán con una tasa preferente de 10%) queden sujetas a una tasa de 22%, con posibilidad de reliquidar el impuesto global complementario. De este modo, se homologa el tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en instrumentos bursátiles con aquel aplicable a los dividendos y utilidades.
- Reducción del impuesto de primera categoría y nueva tasa de desarrollo: el proyecto de ley propone la reducción de la tasa del impuesto de primera categoría de un 27% a un 25%, así como el establecimiento de una tasa de desarrollo del 2% de la renta líquida imponible, que puede ser retenido en la medida que sea destinada a gastos que aumenten la productividad de la empresa y de la economía.
- Tributo al diferimiento de impuestos finales: el proyecto de ley propone la creación de un impuesto del 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de interés, por la postergación del pago del impuesto a las rentas del capital mediante sociedades de inversión u otros vehículos similares. Esta tasa sería aplicable solamente a empresas cuyos ingresos provengan en más de un 50% de rentas pasivas, tales como dividendos, intereses (salvo instituciones financieras), o arriendos de inmuebles.
- Impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas: el proyecto de ley establece un impuesto sustitutivo de las rentas acumuladas afectas a impuestos, operando con una tasa de 10% para los años calendario 2023, 2024 y 2025, mientras que para los años calendario 2026 y 2027 la tasa sería de 12%.
II.- Impuesto a la riqueza
- Creación de un impuesto a la riqueza: el proyecto de ley establece un impuesto al cual quedarían afectas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero, que exceda los USD$5.000.000 aproximadamente. En este sentido, el proyecto de ley dispone un tramo exento hasta los USD$4.900.000, una tasa del 1% para el tramo entre los USD$4.900.000 y los USD$14.700.000 y una tasa del 1,8% para los patrimonios de USD$14.700.000 en adelante.
III.- Nuevos beneficios tributarios
- Crédito especial IVA para nuevas y nuevos emprendedores: el proyecto de ley establece un crédito especial IVA para microempresas que se formalicen, por los primeros 12 meses de operación. De esta forma, se produce una rebaja del 100% del IVA a pagar por los primeros 3 meses, del 50% del IVA a pagar por los siguientes 3 meses y del 25% del IVA a pagar por los últimos 6 meses en que aplica el beneficio.
- Nuevos beneficios para la clase media: el proyecto de ley propone considerar como gasto deducible de la base imponible del impuesto global complementario y del impuesto de segunda categoría la renta de arrendamiento de viviendas, con un tope de 8 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente $450.000 mensuales). La misma deducción operaría respecto de los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente $550.000 mensuales).
- Facilidades de pago para las Pymes: se propone una rebaja, de manera permanente, en la tasa de interés por deudas tributarias contenida en el Código Tributario, de 1,5% mensual a 1% mensual, estableciéndose también incentivos al pronto pago.
- Fortalecimiento de la ley de incentivos a la inversión privada en I+D: el proyecto de ley propone modificaciones con miras a permitir que las empresas puedan acogerse y utilizar este beneficio de manera más expedita. Asimismo, se triplicaría el monto máximo de crédito tributario entregado, de $800 a $2.500 millones; se aseguraría su carácter permanente (pues de lo contrario finalizaría en 2025), y se favorecería a los proyectos de I+D verde, que tengan un impacto medioambiental positivo directo.
Finalmente, se propone la incorporación de las Pymes como beneficiarias, al eliminar el requisito de que las empresas que se acojan tengan contabilidad completa, estableciéndose también un tratamiento preferente para estas entidades, otorgándoles un crédito reembolsable, que funcionaría como un subsidio durante los años en que no generen utilidades.
IV.- Medidas contra la elusión, evasión y exenciones tributarias
- Norma general antielusiva: el proyecto de ley propone que la norma general antielusiva sea aplicada directamente por vía administrativa y no judicialmente como opera en la actualidad. Asimismo, el proyecto de ley mantiene el peso de la prueba en la autoridad tributaria y permite a los contribuyentes revisar e impugnar judicialmente dicha declaración, de acuerdo a los procedimientos generales establecidos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
- Denunciante anónimo tributario: de acuerdo al proyecto de ley, un tercero que detecte delitos tributarios y haga una denuncia de manera anónima, podrá recibir como beneficio un porcentaje de la sanción económica en caso que se determine que haya delito. Asimismo, una parte involucrada en un delito tributario podrá autodenunciarse, recibiendo como beneficios evitar sanciones penales o rebajarlas por hasta dos grados.
- Modificación de norma de tasación: el proyecto de ley establece métodos de valoración dentro de los cuales el contribuyente deberá escoger el que resulte más adecuado, sin perjuicio de la facultad del Servicio de Impuestos Internos de cuestionar aquel método, si no resultare ser el más adecuado para reflejar el valor económico.
- Limitación al régimen de renta presunta: el proyecto de ley propone restringir el régimen de renta presunta sólo a aquellos contribuyentes que califiquen como microempresarios, con ventas que no superen las 2.400 Unidades de Fomento anuales.
- Restricción a la utilización de pérdidas tributarias: el proyecto de ley mantiene el uso ilimitado de las pérdidas acumuladas hacia ejercicios futuros, pero establece un límite anual de hasta un 50% de la renta líquida imponible del ejercicio.
- Limitación a la deducción de intereses de créditos hipotecarios: el proyecto de ley limita la deducción de intereses hipotecarios a un solo crédito. De tener el contribuyente más de un crédito hipotecario, se podría deducir la suma mayor de intereses reportados por cada una de las entidades financieras.
- Restricción al gasto deducible por exenciones tributarias: conforme al proyecto de ley, el gasto deducible contra el impuesto global complementario tendría un límite anual de 23 Unidades Tributarias Anuales ($15.500.000 aproximadamente).
- Fortalecimiento de normas sobre precios de transferencia: el proyecto de ley modifica las facultades de fiscalización y establece mejoras al proceso de acuerdos anticipados de precios.
- Modificación de normas sobre valoración del impuesto a las herencias: el proyecto de ley propone la modificación de las normas sobre valoración de los bienes que componen la herencia, reforzándose también la regulación para evitar operaciones potencialmente elusivas.
- Limitación a beneficios tributarios de fondos de inversión: el proyecto de ley propone que los fondos de inversión privados pasen a gravarse con impuesto de primera categoría, salvo aquellos fondos que acrediten tener una política de inversiones en capital de riesgo. Los fondos de inversión públicos mantendrían su exención del impuesto de primera categoría, pero bajo el proyecto de ley se gravarían los dividendos que se distribuyan.
- Restricciones a los beneficios del DFL-2: el proyecto de ley establece la eliminación de la exención aplicable a las rentas de arrendamiento percibidas en razón de viviendas DFL-2, así como los beneficios en materia de impuesto a las herencias y donaciones respecto de aquellos inmuebles.
- Norma antielusiva en materia de inmuebles: el proyecto de ley dispone la incorporación de normas de control sobre el proceso de devolución de impuesto al valor agregado a inmobiliarias y procesos de reorganización que buscan evitar la generación del hecho gravado con dicho impuesto.
- Registro de personas beneficiarias finales: el proyecto de ley propone la creación de un registro de beneficiarios finales, con participación sobre el 10% de la propiedad de una empresa.