Con fecha 9 de abril de 2021, el Ministerio de Hacienda dictó el Decreto N°611 (publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de abril de 2021), autorizando a las entidades respectivas con el objeto de que adopten ciertas medidas en beneficio de las familias y de las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de apoyarlas con ocasión de la pandemia.
Entre dichas medidas destacan las siguientes:
- Prórroga de patente municipal: En cuanto a las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, se faculta a los alcaldes y consejos municipales para prorrogar su pago hasta en tres meses, sin multas ni intereses, en la medida que las ventas del giro del contribuyente en el año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 100.000 UF. También se autoriza a los alcaldes y consejos municipales para que se permita a las empresas que cumplan con dicha exigencia el pago de la respectiva cuota de patente municipal, hasta en seis parcialidades mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses.
- Prórroga de patente de alcoholes: Se faculta a los alcaldes y consejos municipales para prorrogar el plazo para el pago de la patente de alcohol con vencimiento el 31 de julio del año 2021, hasta el 1 de enero de 2022, la cual se podrá pagar en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses. También se autoriza a los alcaldes y consejos municipales para condonar hasta el 31 de diciembre de 2021, total o parcialmente, los intereses penales y multas respecto de la patente de alcohol con vencimiento al 31 de enero de 2021, cuyo valor para el primer semestre no haya sido pagado.
- Prórroga de impuesto territorial: Se autoriza al Servicio de Impuestos Internos para prorrogar los plazos para el pago de las cuotas de impuesto territorial con vencimiento el 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre del año 2021, las cuales se podrán pagar en cuatro cuotas, iguales y reajustadas, sin multas ni intereses, en los plazos de pago de las mismas cuotas correspondientes al año 2022. Esta prórroga aplica respecto de bienes raíces con destino habitacional de propiedad de contribuyentes personas naturales, con un avalúo fiscal inferior a 5.000 UF (al 1 de enero de 2021).
También se autoriza al Servicio de Impuestos Internos para prorrogar los plazos para el pago de las cuotas con vencimiento el 30 de abril y el 30 de junio de 2021, las cuales se podrán pagar en dos cuotas, iguales y reajustadas, sin multas ni intereses, en los plazos de pago de las mismas cuotas del primer semestre del año 2022. Esta prórroga aplica respecto de bienes raíces de propiedad de empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de 100.000 UF y que experimenten una disminución de, al menos, un 30% del promedio mensual de sus ventas del giro de los meses de enero y febrero del año 2021, respecto del promedio mensual de sus ventas del giro del mismo período del año 2020, debidamente reajustadas.
- Condonación extraordinaria de intereses penales y multas: Se faculta al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República por un plazo de 90 días para condonar a ciertos contribuyentes los intereses y multas de impuestos vencidos al 1 de marzo de 2021. El porcentaje de condonación puede corresponder a un 70% o a un 90%, dependiendo del caso en particular.
- Flexibilidad de convenios de pago: Se faculta a la Tesorería General de la República por un plazo de 90 días para para dar facilidades de pago a través de convenios especiales a ciertos contribuyentes.
El Decreto N°611 de 2021 del Ministerio de Hacienda puede consultarse en el siguiente link: